¿Es una serie para franqueo la del tercer centenario de Ica? Conozcamos la verdadera respuesta

Hasta hace algunas décadas se asumía que la fundación de la ciudad de Ica había sido en 1633 (diversos estudios probaron que su fundación fue el 17 de junio de 1563 como “Villa de Valverde»”) y con base a ello el 29 de setiembre de 1933 el Congreso Constituyente aprueba la Ley 7874, la cual es promulgada por el presidente Oscar R. Benavides el 13 de noviembre del mismo año. Esta ley, basada en el supuesto tercer centenario de la fundación de Ica, aprobaba algunos beneficios económicos para la provincia de Ica, resaltando la emisión de estampillas voluntarias de sobretasa, para correspondencia enviada a nivel nacional, cuyos fondos serían íntegros para obras en la ciudad de Ica. Asimismo, se explicitaba que todas las estampillas emitidas serían vendidas en Ica.

Imagen obtenida del archivo público del Congreso de la República del Perú

El 15 de junio de 1934 el Ministerio de Hacienda emite una resolución mediante la cual autoriza a la Casa Nacional de la Moneda para que contrate con la Waterlow & Sons Ltd. para la impresión de un millón quinientas mil estampillas conmemorativas del tercer centenario de la fundación de Ica, conforme a los siete diseños aprobados por la Administración General de Correos. Los valores faciales, para los siete diseños, eran de 4, 5, 10, 20, 35 y 50 centavos y 1 sol, autorizándose la impresión de 200 000 de cada valor, excepto para el de 10 centavos que se autorizó 300 000 estampillas (algunos catálogos de forma errada consignan 200 000 estampillas para todos los valores).

Imagen obtenida de la web del Peru Philatelic Study Circle

El 15 de enero de 1935 el gobierno aprueba una Resolución Suprema que autoriza a la Casa Nacional de la Moneda para que envíe a la Administración General de Correos mil ejemplares de cada uno de los valores de la serie por el tercer centenario de fundación de Ica. De dicho lote enviado a dicha administración, ésta debía enviar la cantidad legal correspondiente tanto a la Unión Postal Universal (U.P.U.) como al Museo Filatélico del Perú (400 de cada una entre ambas instituciones) y el resto debía ser vendido en Lima, para franqueo, el día 17 de enero del mismo año. Del mismo modo daba cuenta que los fondos recaudados igual debían ser trasladados al Consejo Provincial de Ica, tal como estipulaba la ley.

Imagen obtenida de las Memorias del Ministerio de Hacienda (1935)

He de recalcarse que la resolución suprema se podía entender hasta contradictoria con la ley, ya que la Ley 7874 estipulaba que las estampillas de Ica eran para sobretasa y la mencionada resolución podía interpretarse a que autorizaba se usen para franqueo común, lo que finalmente ocurrió. Es importante recalcar que aún en esos días una resolución no podía estar por sobre una ley.

A pesar de ello, y en concordancia con las normas, el 23 de enero del mismo año el Ministerio de Hacienda emite una resolución en la que reafirma que lo obtenido de las ventas realizadas en Lima debía ser transferido a Ica. Nótese que dicho ministerio, en concordancia con la ley, sí explicitaba que las estampillas eran de sobretasa.

Imagen obtenida de la web del Peru Philatelic Study Circle

Volviendo a las ventas llevadas a cabo de las estampillas de Ica, además del día 17 de enero de 1935, estas también se vendieron en el stand del correo que se abrió en la II Exposición Filatélica del Perú, organizada por el Centro Filatélico del Perú y la Municipalidad de Lima, con motivo del cuarto centenario de la fundación de Lima, tal como señalan en su revista Perú Filatélico N° 19.

Imagen obtenida de la web del Peru Philatelic Study Circle

El 8 de agosto de 1935 la Secretaría General de la Administración General de Correos emite la Circular N° 32 mediante la cual comentan que se están usando las estampillas de Ica, emitidas para sobretasa, como parte del franqueo común y por ende ordenan se expendan solo según su fin de emisión.

Imagen obtenida de la web del Peru Philatelic Study Circle

Hay que resaltar que dicha circular habla de oficinas, en plural, por lo que se entiende que dichas estampillas de sobretasa, además de la venta mínima realizada durante inicios de ese año en Lima, también se venía expendiendo en diversas oficinas, además de la de Ica en la cual inicialmente se había autorizado, por ley, a hacerlo.

El 19 de diciembre de 1935 se autoriza la venta del saldo de estampillas de Ica que aún existían en el Depósito General de Valores y Administraciones de Correos, cuyo valor ascendía a S. 39,878.88 (Treinta y nueve mil ochocientos setenta y ocho soles con ochenta y ocho centavos). Dicha venta debía darse entre el 22 y el 25 del mismo mes y lo no vendido debía ser incinerado.

Imagen obtenida de la web del Peru Philatelic Study Circle

La cifra del total de soles del saldo de las estampillas permite dar una idea de que aún quedaban unas 17 400 series, aproximadamente, lo que quiere decir que la cifra expedida durante ese año al público es mucho mayor a la que algunos catálogos calculaban. No hay datos de cuántas series fueron finalmente incineradas.

A modo de conclusiones se puede decir que dichas estampillas nunca dejaron de ser de sobretasa y fueron consideradas como estampillas de franqueo común de forma errada por los catálogos de aquel entonces, error que sigue dándose hoy en día. La Resolución Suprema del 15 de enero de 1935 no puede estar por sobre la ley y es casi un hecho que fue un error de redacción y/o de interpretación cuando fue elaborada, lo que evidentemente se intentó corregir con la resolución del Ministerio de Hacienda del 23 de enero del mismo año.

Ese mismo error llevó a que dichas estampillas se usen en varias oficinas como estampillas de franqueo común, manteniendo el error tal como en el mes de enero, lo que se corrige con la circular de agosto. Es importante recalcar que dicho error y circulación de ejemplares no las convierte en estampillas de franqueo común. Otra conclusión es que se vendieron muchas más estampillas de las que algunos catálogos consignan, transmitiéndose el error sobre el número de venta desde catálogos emitidos en la década de los 30 del siglo pasado, como bien ya advertían los socios del Centro Filatélico del Perú. Los documentos oficiales evidentemente señalan una realidad distinta a la que se ha creído por muchos años.

Abraham Valencia Jiménez
Círculo Amigos de la Filatelia – CAF
Lima, Perú

Agradecimientos

  • A Julio César Ponce Lozada por los comentarios y recomendaciones para el artículo.
  • Al Peru Philatelic Study Circle por poner a disposición del público los archivos de los boletines del correo peruano

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